Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 38
38 / 95En vigor desde 7 mar 2012
1. Son causas de disolución de una entidad de previsión social voluntaria:
a) La conclusión del objeto social de la misma, la imposibilidad manifiesta de su terminación o aquellos otros supuestos contemplados en los estatutos de la entidad.
b) La paralización o interrupción de la actividad de la entidad de previsión social voluntaria, sin causa justificada, durante dos ejercicios consecutivos.
c) La fusión o la escisión total.
d) El acuerdo de la asamblea general extraordinaria correspondiente con las mayorías cualificadas que señala la presente ley o superiores que se establezcan en sus estatutos.
e) El cumplimiento del término fijado en los estatutos.
f) El incumplimiento o imposibilidad del cumplimiento de un plan de reequilibrio en las condiciones y plazos establecidos reglamentariamente.
2. En todo caso, se produce la disolución y consiguiente liquidación de la entidad cuando, de conformidad con lo establecido en la presente ley, la Administración revoque las autorizaciones correspondientes.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-38