Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

37 / 95
En vigor desde 7 mar 2012
1. Las entidades de previsión social voluntaria pueden escindirse total o parcialmente. 2. Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de la entidad de previsión social voluntaria, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias entidades de previsión social voluntaria, de nueva creación o ya existentes, distribuyendo a los socios y beneficiarios de la entidad sus derechos económicos, reservas o provisiones técnicas, que se trasladarán en su totalidad a otra u otras entidades de nueva creación o ya existentes. 3. Se entiende por escisión total la extinción de una entidad de previsión social voluntaria, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal, sin liquidación previa, a otra u otras entidades de nueva creación o ya existentes, distribuyendo a sus socios y beneficiarios los derechos económicos, reservas o provisiones técnicas, los cuales se traspasarán en su totalidad a otra u otras entidades de nueva creación o ya existentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-37