Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 30
30 / 95En vigor desde 7 mar 2012
1. Para llevar a cabo la constitución de una entidad de previsión social voluntaria se requiere la celebración de una asamblea constituyente formada por el promotor o los promotores de la futura entidad, en la que se aprueben la constitución, por unanimidad de dichos promotores, y sus estatutos, por mayoría cualificada de dos terceras partes de los mismos.
2. Dicha asamblea procederá al nombramiento de una comisión constituyente para que realice los actos procedimentales y administrativos dirigidos a la definitiva constitución y registro de la entidad, pudiendo, en su caso, constituirse en junta de gobierno provisional de la entidad hasta la celebración de la primera asamblea general ordinaria.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-30