Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 7 mar 2012
Las entidades de previsión social voluntaria son responsables del reconocimiento del derecho y del pago de las prestaciones, así como de la prestación del servicio o de reparar o reponer el daño sufrido, en su caso, cuya gestión les esté atribuida.
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