Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 95En vigor desde 7 mar 2012
Son principios básicos informadores del régimen de previsión social voluntaria, a los que deberán ajustarse en su constitución y funcionamiento las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco, los siguientes:
a) Igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones tengan la relación que los estatutos establezcan según las circunstancias que concurran en cada una de ellas.
b) Ausencia de ánimo de lucro, no resultando posible ni el reparto de dividendos o entregas que encubran un negocio mercantil simulado ni la retribución por la mediación de intermediarios o agentes en la incorporación de socios.
c) Transparencia en la gestión de la entidad, facilitando a los socios y a las personas beneficiarias la información necesaria de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
d) Estructura y composición democrática de sus órganos de gobierno, determinándose que la elección de esos órganos sea representativa del colectivo social, y que sus miembros tengan acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
e) Gratuidad en el desempeño de las funciones correspondientes a la participación en los órganos de gobierno, sin perjuicio de que, si se realizan realmente funciones ejecutivas y está previsto en los estatutos de la entidad, pueda obtenerse la aprobación de la asamblea para abonar retribuciones.
f) Inexistencia de limitación alguna para el acceso a la condición de socio o socia, de acuerdo con lo que establezcan los propios estatutos de la entidad en concordancia con sus fines.
g) Eficacia, eficiencia e innovación en la gestión de sus recursos.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-2