Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

16 / 95
En vigor desde 7 mar 2012
1. En las entidades de previsión social voluntaria pueden existir las siguientes clases de socios: a) Socios promotores: aquellas personas físicas o jurídicas, de toda clase y naturaleza, que participan con su voluntad constituyente y aportaciones iniciales en la creación y constitución de una entidad de previsión social voluntaria y que forman parte de sus órganos de gobierno de la forma establecida en los estatutos de conformidad con la normativa vigente. b) Socios protectores: aquellas personas físicas o jurídicas que con su actividad y las aportaciones acordadas participan en el desarrollo y mantenimiento de una entidad de previsión social voluntaria o plan de previsión social, sin obtener un beneficio directo pero participando en sus órganos de gobierno de la forma establecida en los estatutos. c) Socios de número u ordinarios: aquellas personas físicas que puedan obtener alguna prestación para ellas o sus beneficiarias, de conformidad con lo establecido por la presente ley. En el caso de riesgo sobre las cosas, quienes tienen un derecho o interés legítimo respecto a los bienes sobre los que recae el riesgo. 2. Podrán existir las siguientes modalidades de socios ordinarios: a) Socios activos: aquellas personas con derecho a alguna prestación para ellas o sus beneficiarios mediante aportaciones económicas realizadas por sí mismas o por terceros a su nombre. b) Socios pasivos: aquellas personas que, habiendo sido socios activos, pasan a ser titulares directos de la prestación, como sujetos protegidos tras el acaecimiento de la contingencia. c) Socios en suspenso: quienes, habiendo sido socios activos, se encuentren en situación de no aportantes, tanto de aportaciones realizadas por sí mismos como por terceras personas a su nombre. 3. Serán beneficiarios o beneficiarias aquellas personas físicas que, por su relación con el causante, pasan a ser titulares de la prestación tras el acaecimiento de la contingencia. 4. Tanto los socios como las personas beneficiarias tienen derecho a participar o estar representados en los órganos de gobierno de la forma que se establezca en los estatutos de la entidad y atendiendo a los parámetros que se fijen reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-16