Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 95En vigor desde 7 mar 2012
1. Los acuerdos de la comisión de seguimiento que se refieran a las funciones enunciadas en los párrafos b) y f) del apartado siguiente de este artículo se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, y los que se refieran a las funciones del resto de párrafos de dicho apartado 2 se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos.
2. Las funciones de la comisión de seguimiento de los planes de previsión social de empleo preferentes son las siguientes:
a) El seguimiento de la gestión del plan de previsión social de empleo preferente.
b) Aprobar y modificar inicialmente los reglamentos del plan de previsión social de empleo preferente, en su caso.
c) Actuar en interés de sus socios, de forma prudente, consciente y responsable.
d) Vigilar la solvencia y el equilibrio del plan, así como que las prestaciones reconocidas y en curso de formación puedan ser atendidas adecuadamente.
e) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos.
f) Decidir sobre el traslado y la fusión, escisión y extinción del correspondiente plan.
g) Participar, en su caso, en los órganos de gobierno de la entidad de previsión social voluntaria en la que esté incorporado el plan.
h) Proponer y, periódicamente, plantear la revisión de la declaración escrita de principios de inversión.
i) Responder y tramitar cuantas reclamaciones se le planteen de acuerdo con los reglamentos.
j) Decidir la entidad de previsión social voluntaria en la que se integre el plan.
3. En aquellas entidades de previsión social voluntaria preferentes con un solo plan de previsión y con junta de gobierno paritaria en las cuales no es necesaria la constitución de una comisión de seguimiento, las funciones de ésta serán asumidas por la junta de gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-15