Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 95En vigor desde 7 mar 2012
1. Esta ley tiene por objeto la regulación de las entidades de previsión social voluntaria, cuyo fin es ejercer la previsión social voluntaria o complementaria a la Seguridad Social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la cobertura de las contingencias previstas en la presente norma.
2. El carácter voluntario de las entidades de previsión social voluntaria se entenderá sin perjuicio de las formas de previsión complementaria que pudieran establecerse con carácter obligatorio a través de la negociación colectiva o de actos de autonomía corporativa de grupos profesionales.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-1