Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

147 / 172
En vigor desde 24 mar 2012
No son exigibles a las entidades suministradoras de agua, para el uso industrial del agua que realizan, los importes acreditados por el concepto de canon del agua que no han sido liquidados antes del 1 de enero de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-transitoria-tercera