Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 14 mar 2015
1. Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley el personal funcionario incluido dentro del ámbito de aplicación del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud tienen derecho a disfrutar de un período de excedencia voluntaria de una duración mínima de un año y máxima de tres durante el cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo a efectos de trienios y grado personal. Esta excedencia impide ocupar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual. Esta medida no es aplicable al personal del Cuerpo de la Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra, con excepción del personal de la escala de apoyo, ni al personal docente no universitario. 2. Solamente puede acogerse a esta excedencia el personal funcionario y el personal estatutario que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, se encuentre en situación administrativa de servicio activo o en otra situación administrativa que comporte reserva de puesto de trabajo. Se prorrogan durante el ejercicio de 2015 las medidas de contención de gasto establecidas en este precepto por la disposición adicional 9 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3636 .

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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-transitoria-sexta