Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 24 mar 2012
Las reducciones de jornada con derecho en percibir el 100% de retribuciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, que han sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente en el momento en que se autorizaron.
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