Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 14 mar 2015
Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, no se autorizan prolongaciones al personal funcionario de la Administración de la Generalidad y se resuelven las prolongaciones ya autorizadas en el plazo máximo de seis meses, salvo que sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación o en caso de que, excepcionalmente, el Gobierno considere que es preciso autorizarlas o mantener las autorizaciones vigentes por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos. Asimismo, las prolongaciones ya autorizadas del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud deben resolverse en el plazo de seis meses, salvo que sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación o en caso de que, excepcionalmente, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud considere que es preciso mantener las autorizaciones vigentes por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos. Se prorrogan durante el ejercicio de 2015 las medidas de contención de gasto establecidas en este precepto por la disposición adicional 9 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3636

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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-transitoria-novena