Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 24 mar 2012
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , salvo las disposiciones que regulan la tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña, las tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, la tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas, y la tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, que entran en vigor al cabo de tres meses de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
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