Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 24 mar 2012
Lo establecido por la letra c del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en la redacción establecida por la presente ley, es aplicable a partir del 1 de octubre de 2012.
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