Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 24 mar 2012
La Generalidad puede suspender, total o parcialmente, las aportaciones, contraprestaciones o compensaciones económicas que otorga a las empresas públicas y privadas para el mantenimiento y prestación de los servicios públicos en el ámbito del transporte, directamente o mediante consorcios en los que tenga la mayoría de capital o de representación en los órganos de gobierno, si estas empresas no han reducido sus capítulos de gastos de personal de forma equivalente en importe a la reducción que se produzca como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que establezcan las leyes de presupuestos por el personal al servicio del sector público de la Administración de la Generalidad.
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