Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

126 / 172
En vigor desde 24 mar 2012
El contingente máximo al que se refiere el artículo 111.4 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, que puede asignarse al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud que percibe sus haberes por el sistema de contingente y zona queda fijado en el siguiente número de cartillas: Contingente máximo: Medicina general 1.250 cartillas. Especialidades 1. r grupo 21.000 cartillas. Especialidades 2.º grupo 42.000 cartillas. Especialidades 3. r grupo 84.000 cartillas. Pediatras 3.750 cartillas. Tocólogos 19.000 cartillas. Practicantes / ATS 2.500 cartillas. Matronas 9.500 cartillas. Las garantías retributivas establecidas para este personal en el caso de que haya dejado de tener contingente adscrito tampoco pueden superar los importes correspondientes a los contingentes máximos establecidos por esta norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-adicional-decima