Art. 97
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97

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En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el artículo 24 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 24. Reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 26. a , las personas que por razón de guarda legal tienen cuidado directo de un hijo o hija menor de doce años pueden gozar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada, con la reducción proporcional de retribuciones. Solamente si las necesidades del servicio lo permiten, esta reducción puede ser de otra fracción de jornada, que debe ser en cualquier caso entre la octava parte y la mitad de la jornada.»
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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-97