Art. 93
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección sexta. Universidades y cultura

Art. 93

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En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «1. La Biblioteca de Cataluña es la biblioteca nacional. Tiene por misión recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana y la relacionada con el ámbito lingüístico catalán, incluida la producción impresa, periódica o no, visual y sonora, de cada obra de la que debe recoger, como mínimo, un ejemplar, cualesquiera que sean el soporte o la técnica utilizados.»
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