Art. 90
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Medio ambiente

Art. 90

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En vigor desde 24 mar 2012
Se modifican los apartados 3 ter y 3 quáter del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que quedan redactados del siguiente modo: ''3 ter. Anualmente se revisa el importe de la fianza que debe mantenerse, con aplicación del índice de precios al consumo y en función de las superficies afectadas o que se prevé afectar durante el año según el plan anual de labores, de las ya restauradas y de las que aún no han sufrido ninguna afección. El importe resultante no puede ser inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios al consumo. La revisión del importe de la fianza se efectúa anualmente a partir de los datos que las empresas titulares incluyen en el plan de labores. 3 quáter. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, quien haya constituido la fianza puede optar por mantenerla adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la primera fianza y la presentación de una nueva con un cambio de finalidad.''
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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-90