Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Equipamientos y horarios comerciales
Art. 86
86 / 172En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las excepciones en materia de horarios comerciales derivadas de la calificación de municipio turístico a los efectos de horarios comerciales que se encuentran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley de modificación de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, se extinguen en el plazo fijado por la resolución de otorgamiento de la excepción o, si no se especifica ningún plazo, al cabo de ocho años a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley de modificación.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-86