Art. 86
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Equipamientos y horarios comerciales

Art. 86

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En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, que queda redactado del siguiente modo: «1. Las excepciones en materia de horarios comerciales derivadas de la calificación de municipio turístico a los efectos de horarios comerciales que se encuentran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley de modificación de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, se extinguen en el plazo fijado por la resolución de otorgamiento de la excepción o, si no se especifica ningún plazo, al cabo de ocho años a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley de modificación.»
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