Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Asuntos y prestaciones sociales
Art. 82
82 / 172En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Para obtener la acreditación, la entidad de iniciativa privada debe estar autorizada administrativamente e inscrita en el Registro de entidades, servicios y equipamientos sociales y cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente para cada tipología de servicios sociales. El procedimiento para otorgar la acreditación debe regularse reglamentariamente. Transcurrido el plazo establecido para resolver este procedimiento sin que se haya notificado la resolución, la persona interesada puede entender desestimada la solicitud.»
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-82