Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Entidades de derecho público de la Generalidad
Art. 75
75 / 172En vigor desde 24 mar 2012
1. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas destinadas a la promoción, fomento y compra de viviendas con protección oficial, al alquiler y a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas y a la mediación social en el ámbito del alquiler privado, así como gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda pública para la financiación de proyectos y actuaciones de las entidades y asociaciones de los barrios administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.»
2. Se añade una letra, la h , al apartado 2 del artículo 5 de la Ley 13/2009, con el siguiente texto:
«h) Aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, así como las que tienen por finalidad la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.»
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-75