Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Entidades de derecho público de la Generalidad
Art. 72
72 / 172En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el apartado 7 del artículo 6 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«7. La condición de miembro del Consejo de Administración y la de director o directora gerente son incompatibles con la condición de parlamentario o parlamentaria o con cualquier otro cargo de representación popular, salvo la presidencia y, en su caso, las vicepresidencias.»
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-72