Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Canon del agua

Art. 7

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En vigor desde 24 mar 2012
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «La reutilización directa de aguas residuales se afecta de un coeficiente 0, siempre y cuando las aguas no se viertan a un colector o a un sistema de saneamiento público. Sin embargo, este coeficiente se aplica, si procede, de forma ponderada al porcentaje de agua consumida, siempre que, en relación con el total del consumo, supere el 50%. También puede aplicarse de forma ponderada dicho coeficiente de reutilización directa de aguas residuales si el volumen de agua reutilizada supera los 7.000 m 3 al año.» 2. Se añade un apartado, el 10, al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto: «71.10 En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceros, el tipo se afecta a los siguientes coeficientes, en función de los volúmenes de agua a los que se aplican: a) Sobre los metros cúbicos usados y no entregados a terceros: C1: 0,20 b) Sobre los metros cúbicos usados y entregados a terceros: b1) Si los volúmenes entregados han sido captados directamente del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de una corporación de derecho público adscrita a la Administración hidráulica, o han sido producidos por una instalación de tratamiento de agua marina: C2: 0,07 b2) Si estos volúmenes han sido captados de una infraestructura de otro operador, siempre y cuando hayan sido medidos por contador u otros dispositivos de control: C3: 0»
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