Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el artículo 13.2 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe elaborar su propuesta de anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos de acuerdo con las normas que dicte el departamento competente en materia de economía y finanzas para elaborar los presupuestos de la Generalidad, y debe remitirlo al departamento mediante el que se relaciona con el Gobierno para que este, sobre la base de esta propuesta, formule el anteproyecto y tramite su inclusión en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.»
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