Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección decimonovena. Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca

Art. 34

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En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el artículo 17.3.3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 17.3.3 Exenciones. Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, las personas menores de 18 años y los mayores de 65 años.»
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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-34