Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección decimoquinta. Tasa por los servicios de autorización ambientales

Art. 30

30 / 172
En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el artículo 12.13.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.13.1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos: a) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades con declaración de impacto ambiental. b) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades. c) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental sin declaración de impacto ambiental. d) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental por modificación sustancial de actividades sin declaración de impacto ambiental. e) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades.» 2. (Derogado). 3. Se modifica el artículo 12.13.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.13.5 Cuota. 1. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra a del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas: a) La cuota de 5.414,70 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 3.377,90 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad. b) La cuota de 6.530,55 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 4.493,75 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad. 2. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas: a) La cuota de 3.725,85 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 1.689,05 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad. b) La cuota de 4.283,75 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 2.246,95 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad. 3. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra c del artículo 12.13.1, se fija la cuota de 4.493,75 euros. 4. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas: a) La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. b) La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. 5. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra e del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas: a) La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. b) La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.» Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-30