Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección novena. Tasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales con el fin de calificarlas por grupos de edad

Art. 23

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En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el capítulo II del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO II Tasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, para calificarlas por grupos de edad Artículo 8.2.1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, si este examen es impuesto por disposición legal o reglamentaria. Artículo 8.2.2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de los derechos de explotación de las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales presentadas a calificación. Artículo 8.2.3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigido su pago en el momento en el que se presenta la obra cinematográfica o audiovisual que se debe visionar. Artículo 8.2.4 Cuota. La cuota de la tasa se fija en función de la duración de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con los siguientes tramos: – Por el examen de obras con una duración de entre 1 y 30 minutos: 10 euros. – Por el examen de obras con una duración de entre 31 y 60 minutos: 50 euros. – Por el examen de obras con una duración de entre 61 y 90 minutos: 80 euros. – Por el examen de obras con una duración de entre 91 y 120 minutos: 110 euros. – Por el examen de obras con una duración a partir de 121 minutos: 150 euros. Artículo 8.2.5 Afectación. De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el departamento competente en materia de cultura.»
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