Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección séptima. Tasa para la tramitación de la certificación para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco

Art. 21

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En vigor desde 24 mar 2012
Se añade un capítulo, el II, al título VII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO II Tasa para la tramitación de la certificación necesaria para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco mediante máquinas expendedoras Artículo 7.2.1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación y tramitación de la certificación acreditativa de los requisitos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, relativo a las tiendas de conveniencia, para que estos establecimientos puedan instalar máquinas expendedoras de tabaco, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4. b , primer párrafo, de la Ley del Estado 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Artículo 7.2.2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos, que solicitan la certificación. Artículo 7.2.3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de presentar la solicitud de la certificación. Artículo 7.2.4 Cuota. Cuota por la expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda con oferta de conveniencia según los parámetros determinados por el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, con las correspondientes visitas previas de comprobación a cargo de la inspección adscrita a la Dirección General de Comercio: 70 euros . »
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