Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección cuarta. Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios

Art. 18

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En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el apartado 5 del artículo 4.3-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «5. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5.1 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5 euros. 5.2 Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 10 euros. 5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,5 euros.»
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