Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 dic 2012
No se podrán autorizar segregaciones cuando de dicha segregación se derive el incumplimiento en alguna de las unidades de las condiciones previstas en el Anexo. El carácter de indivisible de la unidad constará en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
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