Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

7 / 12
En vigor desde 28 dic 2012
Presentada la solicitud ante el Ayuntamiento, tramitará la misma y en caso de no existir impedimento concederá la licencia. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipal, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos del correspondiente proyecto de obras de edificación. Correrán a cargo del propietario del suelo todos los gastos. Este extremo figurará como condición especial de la licencia, en la que, asimismo, se hará constar, de manera expresa, lo previsto en el artículo 2.2 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2012/12/20/5#art-7