Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

19 / 21
En vigor desde 18 nov 2012
La presente ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 49.1.1.ª y 2.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2012/10/15/5#disposicion-final-primera