Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 jul 2012
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de bibliotecas, para dictar las normas reglamentarias expresamente previstas en la presente ley y cuantas otras sean necesarias para su cumplimiento.
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