Título TÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
46 / 48En vigor desde 17 jul 2012
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan total o parcialmente a lo establecido en la presente ley, y, en particular, la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas. No obstante, mientras no se desarrolle reglamentariamente esta ley, permanecerán en vigor las disposiciones reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 14/1989 en todo lo que no sea contrario a la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/15/5#disposicion-derogatoria-unica