Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 jul 2012
Las cuantías de las sanciones de multa podrán ser actualizadas periódicamente por el Consejo de la Xunta, pero en ningún caso la elevación porcentual que se fije en dicha actualización podrá superar la experimentada por el índice general de precios al consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia desde la entrada en vigor de la presente ley o desde la anterior revisión de las cuantías.
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