Título TÍTULO IV
Art. 41
41 / 48En vigor desde 17 jul 2012
1. Las infracciones administrativas prescribirán a los diez años de ser cometidas o descubiertas en el caso de las muy graves, y a los cinco años en los demás supuestos.
2. Las sanciones prescribirán a los cinco años en el caso de las muy graves y a los dos años en los demás supuestos.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se cometiese o descubriese. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y se reanudará el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir el plazo si aquel estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-41