Art. 37
Título TÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 17 jul 2012
1. Son responsables de las infracciones, incluso a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas a las que les sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. 2. Las personas titulares de las bibliotecas serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas a la biblioteca por cualquier otro título.
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eli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-37