Art. 36
Título TÍTULO IV

Art. 36

36 / 48
En vigor desde 17 jul 2012
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, la destrucción o en general la inutilización definitiva de fondos documentales bibliotecarios o de recursos de información de las bibliotecas. b) La comisión de dos o más infracciones graves en el período de dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-36