Título TÍTULO IV
Art. 36
36 / 48En vigor desde 17 jul 2012
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, la destrucción o en general la inutilización definitiva de fondos documentales bibliotecarios o de recursos de información de las bibliotecas.
b) La comisión de dos o más infracciones graves en el período de dos años.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-36