Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 48En vigor desde 17 jul 2012
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Biblioteca o servicios bibliotecarios: cualquier organización, individual o colectiva, resultante de la estructuración de una o varias unidades que, a través de los procesos, de los medios técnicos y personales y de los servicios adecuados, tiene como misión la reunión, conservación, organización y difusión de documentos publicados o creados para su difusión en cualquier soporte y formato, con la finalidad de facilitar a la ciudadanía el acceso a la cultura, la información, la investigación, la educación y el ocio contenidos en esos documentos.
1.1 En función de su titularidad, las bibliotecas podrán ser:
a) Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las administraciones públicas de Galicia y demás entidades del sector público autonómico y las entidades locales.
b) Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier persona física o jurídica de derecho privado.
1.2 En función de su uso, las bibliotecas podrán ser:
a) Bibliotecas de uso público general: son aquellas bibliotecas abiertas al público en general que prestan a toda la comunidad un servicio de lectura e información sin más restricción al uso de sus fondos y servicios que la que se derive de la conservación y preservación de los fondos patrimoniales. Las denominadas como «bibliotecas públicas» son siempre de uso público general.
b) Bibliotecas de uso restringido: son aquellas bibliotecas que están al servicio de una institución o grupo determinado de usuarios y usuarias. Tienen esta consideración las bibliotecas universitarias, las de centros de enseñanza y las especializadas en una materia o área de conocimiento, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a sus fondos.
2. Biblioteca digital: colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener ejemplares digitales de libros, otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos y/o información producida directamente en formato digital.
3. Fondo bibliográfico: conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación.
4. Colección bibliográfica: cualquier fondo bibliográfico de interés especial que no tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, tal como se establece en la presente ley y en la normativa de desarrollo.
5. Sistema de bibliotecas: conjunto de órganos, medios y servicios bibliotecarios de un ámbito geográfico concreto que tiene por objeto la prestación ordenada, eficiente y coordinada de una oferta bibliotecaria diversificada y de calidad a la ciudadanía. Un sistema podrá agrupar una o varias redes de bibliotecas.
6. Red de bibliotecas: grupo coordinado de bibliotecas que comparten políticas bibliotecarias comunes, así como recursos y servicios, a fin de lograr la prestación del mejor servicio público disponible a las personas usuarias. Una biblioteca puede formar parte de distintas redes de bibliotecas.
7. Cooperación bibliotecaria: conjunto de políticas establecidas de común acuerdo entre distintos sistemas, redes o bibliotecas dependientes de las diferentes administraciones públicas o de entidades privadas para planificar, aprovechar y desarrollar servicios bibliotecarios conjuntos.
8. Préstamo bibliotecario: puesta a disposición de originales o copias de una obra para su uso por tiempo limitado, sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que se realice a través de bibliotecas públicas.
9. Recursos de información: conjunto de medios que se ponen a disposición de las personas usuarias en la propia biblioteca en los distintos soportes, además de aquellos de los que se les facilita el acceso mediante el préstamo interbibliotecario o mediante los recursos electrónicos en línea.
10. Fondo documental bibliotecario: conjunto de todos los documentos, cualquiera que sea su soporte, que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias.
11. Documento bibliográfico: documento publicado o creado para su difusión en cualquier soporte y formato, de carácter unitario o seriado, e independientemente de la técnica utilizada para su creación o reproducción.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-3