Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 48En vigor desde 17 jul 2012
1. Se declaran de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, los edificios y los terrenos donde se vayan a instalar dependencias de bibliotecas de titularidad pública. El reconocimiento en cada caso concreto de los bienes y derechos individualizados que se expropien será realizado por decreto de la Xunta de Galicia. El citado reconocimiento podrá extenderse a los edificios y terrenos contiguos, cuando así lo requieran razones de seguridad o funcionamiento, o para facilitar la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan, o de interés paisajístico.
2. Los proyectos de obra nueva para bibliotecas de la red deberán ser informados con carácter preceptivo por el servicio de supervisión de proyectos de la consejería competente en materia de cultura, velándose por el cumplimento de las condiciones legal o reglamentariamente establecidas. Asimismo, con carácter previo a la elaboración del proyecto de obra, deberá contarse con un plan director que concrete los usos previstos y las necesidades a corto, medio y largo plazo.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-28