Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 17 jul 2012
Las personas titulares o gestoras de los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia deberán permitir el acceso y la inspección de la consejería competente en materia de bibliotecas, a través del órgano de dirección y coordinación del sistema, y facilitar la información que se les solicite para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
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