Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 17 jul 2012
1. La consejería competente en materia de bibliotecas llevará un registro permanentemente actualizado de las bibliotecas integradas en la red y elaborará, con la participación de su órgano estadístico sectorial, y hará públicas las estadísticas de bibliotecas en Galicia. 2. Las personas titulares de las bibliotecas de la red tendrán la obligación de proporcionar información relevante sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, servicios, número y tipo de usuarios y usuarias y, en general, toda aquella sobre operaciones y demás actividades contenidas en los programas estadísticos anuales de la Xunta de Galicia.
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