Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 17 jul 2012
Las bibliotecas públicas aplicarán los procedimientos y programas normalizados de gestión bibliotecaria que determine el órgano de dirección y coordinación del Sistema Gallego de Bibliotecas para garantizar la máxima interoperabilidad y normalización técnica.
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