Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 8 nov 2011
1. El Plan Director del Olivar constituye el instrumento para la consecución de los fines fijados en esta Ley. Su elaboración corresponderá a la consejería competente en materia de agricultura y se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar previsto en esta Ley. En el procedimiento de elaboración habrán de ser oídas las organizaciones más representativas del sector. 2. El Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el Capítulo III del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su contenido deberá reflejar, además de lo indicado en el artículo 6 de la presente Ley, lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y su tramitación se ajustará al artículo 18 de la misma.
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