Art. 36
Título TÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 8 nov 2011
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de las industrias del olivar, fomentará: a) La asociación e integración de las industrias de pequeña dimensión dirigidas hacia un aumento de la rentabilidad y eficiencia productivas. b) Las alianzas estratégicas entre operadores orientadas a las demandas futuras del mercado. c) Las figuras asociativas o empresas de servicios que proporcionen una gestión integral de los subproductos y residuos de las industrias olivareras, en especial las que aporten un valor añadido mediante el aprovechamiento de los mismos.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-36