Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 42En vigor desde 8 nov 2011
Son fines de la presente Ley:
a) Mejorar la eficiencia productiva del olivar, así como su modernización, y la competitividad del aceite de oliva y la aceituna de mesa.
b) Promover el desarrollo de las zonas olivareras para mantener a la población en el territorio, fomentando el empleo de calidad y la formación especializada de las personas dedicadas a este sector.
c) Mantener la sostenibilidad ambiental del cultivo del olivar.
d) Aumentar la calidad del aceite de oliva y de la aceituna de mesa producidos en Andalucía.
e) Impulsar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el sector olivarero, la transferencia de tecnología y la formación en el sector.
f) Mejorar la tecnología productiva del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
g) Optimizar e incorporar valor añadido a los canales de comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
h) Fomentar el uso eficiente del agua y la energía y la utilización de energías renovables, en particular la biomasa, así como potenciar la consolidación en el sector olivarero de un modelo eficiente y competitivo de explotaciones agrarias e industrias transformadoras.
i) Promocionar la calidad y el consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como productos de excelencia gastronómica y de carácter saludable.
j) Fomentar el uso racional de los subproductos del sector olivarero para el aumento de la renta en las zonas de cultivo.
k) Conservar y valorizar el paisaje y el patrimonio histórico y cultural del olivar y sus productos.
l) Mejorar la vertebración interprofesional del sector del olivar y la concentración de la oferta, fomentando la cooperación y la asociación de los agentes del sector.
m) Favorecer el equilibrio de la cadena de valor que posibilite un adecuado funcionamiento de los mercados.
n) Impulsar la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas en las medidas de apoyo al sector oleícola y a los territorios de olivar.
ñ) Proteger los derechos e intereses legítimos que a los consumidores finales asistan en cuanto a comercialización y consumo de los productos del olivar.
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Proeli/es-an/l/2011/10/06/5#art-3