Título TÍTULO II
Art. 29
29 / 42En vigor desde 8 nov 2011
Con objeto de impulsar las medidas establecidas en los artículos 27 y 28 anteriores, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y Alimentaria y de la Producción Ecológica, en cumplimiento de sus objetivos y en ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 1/2003, de 10 de abril, por la que se creó dicho instituto, fomentará las relaciones y la coordinación en programas y actividades de investigación y transferencia de tecnología con instituciones y entidades públicas y privadas, estableciendo los mecanismos de colaboración que sean necesarios con el sector olivarero. Todo ello conforme a los objetivos, directrices y criterios establecidos en el marco del programa sectorial de investigación y formación agroalimentaria y pesquera aprobado por dicho instituto vigente en cada momento.
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Proeli/es-an/l/2011/10/06/5#art-29