Art. 28
Título TÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 8 nov 2011
La Junta de Andalucía promoverá la aplicación de las nuevas tecnologías de producción y recolección en el cultivo del olivar, y de transformación en el sector del aceite de oliva, de la aceituna de mesa y el aprovechamiento de los productos secundarios derivados del cultivo y de la industria transformadora.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-28