Art. 24
Título TÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 8 nov 2011
A los efectos de determinar la preferencia en el otorgamiento de nuevas concesiones de agua para la puesta o modernización de regadíos a que se refiere el artículo 19, se tendrá en cuenta el ahorro de los recursos hídricos y la reutilización de agua depurada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
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